viernes, 23 de octubre de 2015

LEYES

CÓDIGO PENAL
ART.6o. Cuando se cometa un delito n previsto en este codigo, pero si en uan ley especial o en un tratado internacional de observancias obligatoria en Mexico, se aplicaran estos, tomando encuanta las disposiciones del libro primero del pecente codigo y en su caso las conducentes del libro segundo.